+Artículo 104 9.

Artículo 104 9.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar en mayor medida el procedimiento que deben utilizar las entidades para calcular y supervisar las posiciones netas de crédito cortas o netas en renta variable cortas en la cartera de inversión a que se refiere el apartado 2, letra b).

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2027.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010..

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito