Artículo 104 9.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar en mayor medida el procedimiento que deben utilizar las entidades para calcular y supervisar las posiciones netas de crédito cortas o netas en renta variable cortas en la cartera de inversión a que se refiere el apartado 2, letra b). La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2027. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010..
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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