+Artículo 104ter 2.

Artículo 104ter 2.

Las mesas de negociación de las entidades deberán cumplir en todo momento la totalidad de los requisitos siguientes:

a) 

cada mesa de negociación tendrá una estrategia empresarial clara y diferenciada y de una estructura de gestión del riesgo que sea adecuada para dicha estrategia;

b) 

cada mesa de negociación tendrá una estructura organizativa clara; las posiciones de una determinada mesa de negociación serán gestionadas por operadores designados dentro de la entidad; cada operador tendrá funciones específicas en la mesa de negociación; a cada operador se le asignará una sola mesa de negociación;

c) 

se fijarán límites a las posiciones en cada mesa de negociación según la estrategia empresarial de esta;

d) 

se elaborarán informes sobre las actividades, la rentabilidad, la gestión del riesgo y los requisitos reglamentarios aplicables a la mesa de negociación al menos cada semana y se comunicarán regularmente al órgano de dirección de la entidad;

e) 

cada mesa de negociación tendrá un plan de negocio anual claro que incluya una política de remuneración bien definida, basada en criterios sólidos, para la evaluación de los resultados;

f) 

cada mes se elaborarán, para cada mesa de negociación, informes sobre las posiciones en vencimiento, los incumplimientos de los límites de la negociación intradía y diarios, y las medidas tomadas por la entidad para resolver dichos incumplimientos, así como una evaluación de la liquidez del mercado, que se presentarán a las autoridades competentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito