+Artículo 104ter Requisitos aplicables a la mesa de negociación
---+Artículo 104ter 1.
---+Artículo 104ter 2.
---+Artículo 104ter 3.
---+Artículo 104ter 4.
---+Artículo 104ter 5.
---+Artículo 104ter 6.
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Artículo 104ter Requisitos aplicables a la mesa de negociación
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 104ter 1.
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A efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con el método a que se refiere el artículo 325, apartado 1, letra b), las entidades establecerán mesas de negociación y atribuirán cada una de sus posiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión a que se refieren los apartados 5 y 6 del presente artículo a una de esas mesas de negociación. Las posiciones de la cartera de negociación se atribuirán a la misma mesa de negociación únicamente cuando dichas posiciones sean conformes con la estrategia empresarial acordada para ella y sean gestionadas y vigiladas de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.
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Artículo 104ter 2.
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Las mesas de negociación de las entidades deberán cumplir en todo momento la totalidad de los requisitos siguientes:
a)
cada mesa de negociación tendrá una estrategia empresarial clara y diferenciada y de una estructura de gestión del riesgo que sea adecuada para dicha estrategia;
b)
cada mesa de negociación tendrá una estructura organizativa clara; las posiciones de una determinada mesa de negociación serán gestionadas por operadores designados dentro de la entidad; cada operador tendrá funciones específicas en la mesa de negociación; a cada operador se le asignará una sola mesa de negociación;
c)
se fijarán límites a las posiciones en cada mesa de negociación según la estrategia empresarial de esta;
d)
se elaborarán informes sobre las actividades, la rentabilidad, la gestión del riesgo y los requisitos reglamentarios aplicables a la mesa de negociación al menos cada semana y se comunicarán regularmente al órgano de dirección de la entidad;
e)
cada mesa de negociación tendrá un plan de negocio anual claro que incluya una política de remuneración bien definida, basada en criterios sólidos, para la evaluación de los resultados;
f)
cada mes se elaborarán, para cada mesa de negociación, informes sobre las posiciones en vencimiento, los incumplimientos de los límites de la negociación intradía y diarios, y las medidas tomadas por la entidad para resolver dichos incumplimientos, así como una evaluación de la liquidez del mercado, que se presentarán a las autoridades competentes.
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Artículo 104ter 3.
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Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, letra b), una entidad podrá asignar a un operador a más de una mesa de negociación siempre que la entidad demuestre a satisfacción de la autoridad competente que la asignación se ha debido a consideraciones de naturaleza comercial o relacionadas con sus recursos y que la asignación respete los demás requisitos cualitativos del presente artículo aplicables a operadores y mesas de negociación.
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Artículo 104ter 4.
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Las entidades notificarán a las autoridades competentes la forma en que cumplen lo dispuesto en el apartado 2. Las autoridades competentes podrán exigir a una entidad que modifique la estructura u organización de sus mesas de negociación con miras al cumplimiento del presente artículo.
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Artículo 104ter 5.
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Para calcular sus requisitos de fondos propios por riesgo de mercado, las entidades asignarán cada una de sus posiciones de la cartera de inversión que estén sujetas al riesgo de tipo de cambio o al riesgo de materias primas a las mesas de negociación establecidas de conformidad con el apartado 1 que gestionen riesgos similares a los riesgos de esas posiciones.
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Artículo 104ter 6.
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Como excepción a lo dispuesto en el apartado 5, las entidades, al calcular sus requisitos de fondos propios por riesgo de mercado, podrán establecer una o varias mesas de negociación a las que asignarán exclusivamente posiciones de la cartera de inversión que estén sujetas al riesgo de tipo de cambio o de materias primas. Dichas mesas de negociación no estarán sujetas a los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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