+Artículo 105 1.
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Artículo 105 1.
Todas las posiciones de la cartera de negociación y las posiciones de la cartera de inversión valoradas a valor razonable estarán sujetas a las normas de valoración prudente que se especifican en el presente artículo. Las entidades deberán, en particular, garantizar que la valoración prudente de las posiciones de la cartera de negociación arroje un grado de certeza adecuado, considerando la naturaleza dinámica de dichas posiciones y de las posiciones de la cartera de inversión valoradas a valor razonable, las exigencias de solidez prudencial y el modo de funcionamiento y el objetivo de los requisitos de capital con respecto a las posiciones de la cartera de negociación y a las de la cartera de inversión valoradas a valor razonable.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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