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+Artículo 105 4. |
Artículo 105 4.Las entidades valorarán a precios de mercado las posiciones de su cartera de negociación y las posiciones de su cartera de inversión valoradas a valor razonable siempre que sea posible, incluso cuando apliquen el régimen de capital pertinente a esas posiciones.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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