+Artículo 105 5.
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Artículo 105 5.
Al valorar a precios de mercado, se utilizará el lado más prudente del intervalo precio de compra/precio de venta, a menos que la entidad pueda liquidar a precios medios de mercado. Cuando las entidades apliquen esta excepción, informarán cada seis meses a sus autoridades competentes sobre las posiciones de que se trate y presentarán pruebas de que pueden liquidar a precios medios de mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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