+Artículo 105 6.

Artículo 105 6.

Cuando no sea posible la valoración a precios de mercado, las entidades valorarán de forma prudente sus posiciones y carteras mediante un modelo, incluso cuando calculen los requisitos de fondos propios relativos a las posiciones de la cartera de negociación y a las posiciones valoradas a valor razonable de la cartera de inversión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito