+Artículo 105 6.
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Artículo 105 6.
Cuando no sea posible la valoración a precios de mercado, las entidades valorarán de forma prudente sus posiciones y carteras mediante un modelo, incluso cuando calculen los requisitos de fondos propios relativos a las posiciones de la cartera de negociación y a las posiciones valoradas a valor razonable de la cartera de inversión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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