+Artículo 105 10.
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Artículo 105 10.
Las entidades deberán tomar formalmente en consideración los siguientes ajustes de valoración: diferenciales de crédito no devengados, costes de cierre, riesgos operativos, incertidumbre de los precios de mercado, cancelación anticipada, costes de inversión y de financiación, costes administrativos futuros y, cuando proceda, el riesgo asociado a la utilización de un modelo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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