+Artículo 105 12.

Artículo 105 12.

Al utilizar valoraciones de terceros o según modelo, las entidades considerarán la conveniencia de efectuar un ajuste de valoración. Además, las entidades considerarán la necesidad de prever ajustes para las posiciones menos líquidas y revisarán de forma continua su adecuación. Las entidades valorarán asimismo explícitamente la necesidad de evaluación de los ajustes relativos a la incertidumbre de los valores de los parámetros usados en los modelos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito