+Artículo 106 6.

Artículo 106 6.

Los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de todas las posiciones asignadas a la cartera separada a que se refiere el apartado 5, letra a), o a la mesa de negociación a que se refiere la letra b) de dicho apartado, se calcularán de forma autónoma y se añadirán a los requisitos de fondos propios aplicables a las demás posiciones de la cartera de negociación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito