+Artículo 106 6.
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Artículo 106 6.
Los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de todas las posiciones asignadas a la cartera separada a que se refiere el apartado 5, letra a), o a la mesa de negociación a que se refiere la letra b) de dicho apartado, se calcularán de forma autónoma y se añadirán a los requisitos de fondos propios aplicables a las demás posiciones de la cartera de negociación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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