+Artículo 107 4.

Artículo 107 4.

A efectos del apartado 3, la Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución y con sujeción al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 464, apartado 2, una decisión por la que determine si un tercer país aplica requisitos prudenciales de supervisión y regulación al menos equivalentes a las aplicadas en la Unión Europea. En ausencia de tal decisión, y hasta el 1 de enero de 2015, las entidades podrán seguir aplicando el tratamiento a exposiciones frente a entidades a las que se refiere el apartado 3 como exposiciones frente a entidades siempre que las autoridades competentes pertinentes hayan declarado al tercer país admisible a efectos de dicho tratamiento antes del 1 de enero de 2014.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito