+Artículo 108 3.

Artículo 108 3.

Cuando una entidad aplique el método IRB utilizando sus estimaciones propias de LGD conforme al artículo 143, tanto para la exposición original como para exposiciones directas comparables frente al proveedor de cobertura, podrá tener en cuenta el efecto de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales de conformidad con el capítulo 3 en el cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo a los efectos del artículo 92, apartado 4, letras a) y g) y, cuando proceda, los importes de las pérdidas esperadas a los efectos del cálculo a que se refieren el artículo 36, apartado 1, letra d), y el artículo 62, letra d). En todos los demás casos, para tales fines, la entidad podrá tener en cuenta el efecto de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales en el cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo y los importes de las pérdidas esperadas de conformidad con el capítulo 4.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito