+Artículo 110 2.
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Artículo 110 2.
Las entidades que empleen el método IRB aplicarán a los ajustes por riesgo de crédito general lo dispuesto en el artículo 159, el artículo 62, letra d) y el artículo 36, apartado 1, letra d). A efectos del presente artículo y de los capítulos 2 y 3, los ajustes por riesgo de crédito general y específico excluirán los fondos para riesgos bancarios generales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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