+Artículo 110 2.

Artículo 110 2.

Las entidades que empleen el método IRB aplicarán a los ajustes por riesgo de crédito general lo dispuesto en el artículo 159, el artículo 62, letra d) y el artículo 36, apartado 1, letra d).

A efectos del presente artículo y de los capítulos 2 y 3, los ajustes por riesgo de crédito general y específico excluirán los fondos para riesgos bancarios generales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito