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+Artículo 110 3. |
Artículo 110 3.Las entidades que utilicen el método IRB y apliquen el método estándar para una parte de sus exposiciones en base consolidada o individual, de conformidad con los artículos 148 y 150, determinarán tal como a continuación se indica qué parte del ajuste por riesgo de crédito general se someterá al tratamiento de los ajustes por riesgo de crédito general bajo el método estándar y al tratamiento de los ajustes por riesgo de crédito general bajo el método IRB:
a)
en su caso, cuando una entidad incluida en la consolidación aplique exclusivamente el método IRB, los ajustes por riesgo de crédito general de esta entidad se someterán al tratamiento previsto en el apartado 2;
b)
en su caso, cuando una entidad incluida en la consolidación aplique exclusivamente el método estándar, los ajustes por riesgo de crédito general de esta entidad se someterán al tratamiento previsto en el apartado 1;
c)
el ajuste por riesgo de crédito restante se someterá a uno u otro tratamiento proporcionalmente en función de las exposiciones ponderadas por riesgo que sean objeto del método estándar y del método IRB. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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