+Artículo 110 3.

Artículo 110 3.

Las entidades que utilicen el método IRB y apliquen el método estándar para una parte de sus exposiciones en base consolidada o individual, de conformidad con los artículos 148 y 150, determinarán tal como a continuación se indica qué parte del ajuste por riesgo de crédito general se someterá al tratamiento de los ajustes por riesgo de crédito general bajo el método estándar y al tratamiento de los ajustes por riesgo de crédito general bajo el método IRB:

a) 

en su caso, cuando una entidad incluida en la consolidación aplique exclusivamente el método IRB, los ajustes por riesgo de crédito general de esta entidad se someterán al tratamiento previsto en el apartado 2;

b) 

en su caso, cuando una entidad incluida en la consolidación aplique exclusivamente el método estándar, los ajustes por riesgo de crédito general de esta entidad se someterán al tratamiento previsto en el apartado 1;

c) 

el ajuste por riesgo de crédito restante se someterá a uno u otro tratamiento proporcionalmente en función de las exposiciones ponderadas por riesgo que sean objeto del método estándar y del método IRB.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito