+Artículo 111 2.

Artículo 111 2.

El valor de exposición de una partida fuera de balance enumerada en el anexo I será el siguiente porcentaje de su valor nominal, reducido por los ajustes por riesgo de crédito específico de conformidad con el artículo 110 y los importes deducidos de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra m):

a) 

100 % para las partidas del segmento 1;

b) 

50 % para las partidas del segmento 2;

c) 

40 % para las partidas del segmento 3;

d) 

20 % para las partidas del segmento 4;

e) 

10 % para las partidas del segmento 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito