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+Artículo 111 7. |
Artículo 111 7.Cuando la exposición esté cubierta por una cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, el valor de exposición podrá modificarse de conformidad con el capítulo 4.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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