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+Artículo 113 2. |
Artículo 113 2.A efectos de la aplicación de las ponderaciones de riesgo contempladas en el apartado 1, el valor de exposición se multiplicará por la ponderación de riesgo especificada o determinada con arreglo a la sección 2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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