+Artículo 113 5.

Artículo 113 5.

El valor de exposición de cualquier partida para la que no se prevea ninguna ponderación de riesgo con arreglo al presente capítulo recibirá una ponderación de riesgo del 100 %.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito