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+Artículo 113 5. |
Artículo 113 5.El valor de exposición de cualquier partida para la que no se prevea ninguna ponderación de riesgo con arreglo al presente capítulo recibirá una ponderación de riesgo del 100 %.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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