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+Artículo 114 1. |
Artículo 114 1.Las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales recibirán una ponderación de riesgo del 100 %, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 7.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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