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+Artículo 115 1. |
Artículo 115 1.Las exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales en relación con las cuales no se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada recibirán una ponderación de riesgo en función del nivel de calidad crediticia asignado a las exposiciones frente a la administración central del país en que estén constituidas las administraciones regionales o autoridades locales, con arreglo al cuadro 2.
Cuadro 2
En el caso de las exposiciones a que se refiere el párrafo primero, se asignará una ponderación de riesgo del 100 % cuando la administración central del país en el que estén constituidas las administraciones regionales o autoridades locales no tenga calificación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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