+Artículo 115 3.
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Artículo 115 3.
Las exposiciones frente a iglesias o comunidades religiosas constituidas como personas jurídicas de Derecho público, en la medida en que estas recauden impuestos con arreglo a los actos jurídicos que les confieran el derecho a ejercer tal función, se tratarán como exposiciones frente a administraciones regionales y autoridades locales. En ese caso, no se aplicará el apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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