+Artículo 115 3.

Artículo 115 3.

Las exposiciones frente a iglesias o comunidades religiosas constituidas como personas jurídicas de Derecho público, en la medida en que estas recauden impuestos con arreglo a los actos jurídicos que les confieran el derecho a ejercer tal función, se tratarán como exposiciones frente a administraciones regionales y autoridades locales. En ese caso, no se aplicará el apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito