+Artículo 115 5.
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Artículo 115 5.
Como excepción a lo dispuesto en los apartados - 1 y 1, las exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales de los Estados miembros que no estén contempladas en los apartados 2, 3 y 4 y estén denominadas y financiadas en la moneda nacional de dicha administración regional o autoridad local recibirán una ponderación de riesgo del 20 %.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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