+Artículo 115 5.

Artículo 115 5.

Como excepción a lo dispuesto en los apartados - 1 y 1, las exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales de los Estados miembros que no estén contempladas en los apartados 2, 3 y 4 y estén denominadas y financiadas en la moneda nacional de dicha administración regional o autoridad local recibirán una ponderación de riesgo del 20 %.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito