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+Artículo 120 3. |
Artículo 120 3.La interacción entre el tratamiento de las evaluaciones crediticias a corto plazo conforme al artículo 131 y el trato preferente general de las exposiciones a corto plazo que se establece en el apartado 2 será la siguiente:
a)
cuando no exista una evaluación de la exposición a corto plazo, se aplicará el trato preferente general para exposiciones a corto plazo contemplado en el apartado 2 a todas las exposiciones frente a entidades con un vencimiento residual de hasta tres meses;
b)
cuando exista una evaluación a corto plazo y dicha evaluación determine la aplicación de una ponderación de riesgo más favorable o idéntica a la derivada del trato preferente general para exposiciones a corto plazo contemplado en el apartado 2, la evaluación a corto plazo se utilizará únicamente para esa exposición. Las demás exposiciones a corto plazo recibirán el trato preferente general aplicable a las exposiciones a corto plazo contemplado en el apartado 2;
c)
cuando exista una evaluación a corto plazo y dicha evaluación determine la aplicación de una ponderación de riesgo menos favorable que la derivada del trato preferente general para exposiciones a corto plazo contemplado en el apartado 2, no se utilizará el trato preferente general para exposiciones a corto plazo y todos los créditos a corto plazo no calificados recibirán la ponderación de riesgo que se derive de dicha evaluación a corto plazo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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