+Artículo 120 Exposiciones frente a entidades calificadas
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Artículo 120 Exposiciones frente a entidades calificadas

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 120 1.

Las exposiciones frente a entidades en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada recibirán la ponderación de riesgo que establece el cuadro 1, que corresponde a la evaluación crediticia de la ECAI de conformidad con el artículo 136.



Cuadro 1

Nivel de calidad crediticia

1

2

3

4

5

6

Ponderación de riesgo

20 %

30 %

50 %

100 %

100 %

150 %

Artículo 120 2.

Las exposiciones frente a entidades con un vencimiento original igual o inferior a tres meses en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada y las exposiciones que surjan de la circulación de mercancías a través de las fronteras nacionales con un vencimiento original igual o inferior a seis meses y en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada recibirán la ponderación de riesgo que establece el cuadro 2, que corresponde a la evaluación crediticia de la ECAI de conformidad con el artículo 136.



Cuadro 2

Nivel de calidad crediticia

1

2

3

4

5

6

Ponderación de riesgo

20 %

20 %

20 %

50 %

50 %

150 %

Artículo 120 3.

La interacción entre el tratamiento de las evaluaciones crediticias a corto plazo conforme al artículo 131 y el trato preferente general de las exposiciones a corto plazo que se establece en el apartado 2 será la siguiente:

a) 

cuando no exista una evaluación de la exposición a corto plazo, se aplicará el trato preferente general para exposiciones a corto plazo contemplado en el apartado 2 a todas las exposiciones frente a entidades con un vencimiento residual de hasta tres meses;

b) 

cuando exista una evaluación a corto plazo y dicha evaluación determine la aplicación de una ponderación de riesgo más favorable o idéntica a la derivada del trato preferente general para exposiciones a corto plazo contemplado en el apartado 2, la evaluación a corto plazo se utilizará únicamente para esa exposición. Las demás exposiciones a corto plazo recibirán el trato preferente general aplicable a las exposiciones a corto plazo contemplado en el apartado 2;

c) 

cuando exista una evaluación a corto plazo y dicha evaluación determine la aplicación de una ponderación de riesgo menos favorable que la derivada del trato preferente general para exposiciones a corto plazo contemplado en el apartado 2, no se utilizará el trato preferente general para exposiciones a corto plazo y todos los créditos a corto plazo no calificados recibirán la ponderación de riesgo que se derive de dicha evaluación a corto plazo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito