+Artículo 120 Exposiciones frente a entidades calificadas
---+Artículo 120 1.
---+Artículo 120 2.
---+Artículo 120 3.
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Artículo 120 Exposiciones frente a entidades calificadas
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 120 1.
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Las exposiciones frente a entidades en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada recibirán la ponderación de riesgo que establece el cuadro 1, que corresponde a la evaluación crediticia de la ECAI de conformidad con el artículo 136.
Cuadro 1
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Nivel de calidad crediticia
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1
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2
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3
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4
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5
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6
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Ponderación de riesgo
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20 %
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30 %
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50 %
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100 %
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100 %
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150 %
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Artículo 120 2.
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Las exposiciones frente a entidades con un vencimiento original igual o inferior a tres meses en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada y las exposiciones que surjan de la circulación de mercancías a través de las fronteras nacionales con un vencimiento original igual o inferior a seis meses y en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada recibirán la ponderación de riesgo que establece el cuadro 2, que corresponde a la evaluación crediticia de la ECAI de conformidad con el artículo 136.
Cuadro 2
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Nivel de calidad crediticia
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1
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2
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3
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4
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5
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6
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Ponderación de riesgo
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20 %
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20 %
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20 %
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50 %
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50 %
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150 %
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Artículo 120 3.
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La interacción entre el tratamiento de las evaluaciones crediticias a corto plazo conforme al artículo 131 y el trato preferente general de las exposiciones a corto plazo que se establece en el apartado 2 será la siguiente:
a)
cuando no exista una evaluación de la exposición a corto plazo, se aplicará el trato preferente general para exposiciones a corto plazo contemplado en el apartado 2 a todas las exposiciones frente a entidades con un vencimiento residual de hasta tres meses;
b)
cuando exista una evaluación a corto plazo y dicha evaluación determine la aplicación de una ponderación de riesgo más favorable o idéntica a la derivada del trato preferente general para exposiciones a corto plazo contemplado en el apartado 2, la evaluación a corto plazo se utilizará únicamente para esa exposición. Las demás exposiciones a corto plazo recibirán el trato preferente general aplicable a las exposiciones a corto plazo contemplado en el apartado 2;
c)
cuando exista una evaluación a corto plazo y dicha evaluación determine la aplicación de una ponderación de riesgo menos favorable que la derivada del trato preferente general para exposiciones a corto plazo contemplado en el apartado 2, no se utilizará el trato preferente general para exposiciones a corto plazo y todos los créditos a corto plazo no calificados recibirán la ponderación de riesgo que se derive de dicha evaluación a corto plazo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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