+Artículo 122 1.

Artículo 122 1.

Las exposiciones en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada recibirán la ponderación de riesgo que establece el cuadro 6, que corresponde a la evaluación crediticia de la ECAI de conformidad con el artículo 136.

▼M17



Cuadro 1

Nivel de calidad crediticia

1

2

3

4

5

6

Ponderación de riesgo

20 %

50 %

75 %

100 %

150 %

150 %

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito