|
+Artículo 122bis 3. |
Artículo 122bis 3.A las exposiciones de financiación especializada en relación con las cuales no se disponga de una evaluación crediticia directamente aplicable efectuada por una ECAI designada se les asignará una ponderación por riesgo de la manera siguiente:
a)
cuando la finalidad de una exposición de financiación especializada sea financiar la adquisición de activos físicos, incluidos buques, aeronaves, satélites, automotores y flotas, y los ingresos generados por dichos activos provengan de flujos de efectivo generados por los activos físicos específicos que hayan sido financiados y pignorados o cedidos al prestamista («exposiciones de financiación de bienes»), las entidades aplicarán una ponderación de riesgo del 100 %;
b)
cuando la finalidad de una exposición de financiación especializada sea proporcionar financiación a corto plazo de reservas, existencias o derechos de cobro respecto de materias primas cotizadas, incluidos el petróleo crudo, los metales o los cultivos, y cuando los ingresos generados por esas reservas, existencias o derechos de cobro sean ingresos procedentes de la venta de la materia prima («exposiciones de financiación de materias primas»), las entidades aplicarán una ponderación de riesgo del 100 %;
c)
cuando la finalidad de una exposición de financiación especializada sea financiar un proyecto individual, bien en forma de construcción de una nueva instalación fundamental bien de refinanciación de una instalación existente, con mejoras o sin ellas, para el desarrollo o la adquisición de instalaciones grandes, complejas y costosas, incluidas centrales eléctricas, plantas de transformación química, minas e infraestructuras de transporte, medio ambiente y telecomunicaciones en que la entidad acreedora considere fundamentalmente los ingresos generados por el proyecto financiado tanto como fuente de reembolso como garantía del préstamo («exposiciones de financiación de proyectos»), las entidades aplicarán las siguientes ponderaciones de riesgo:
i)
el 130 % si el proyecto con el que está relacionada la exposición se encuentra en la fase preoperativa,
ii)
siempre que no se aplique el ajuste de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito a que se refiere el artículo 501 bis, el 80 % cuando el proyecto con el que está relacionada la exposición se encuentre en la fase operativa y la exposición cumpla todos los criterios siguientes:
1)
que se impongan restricciones contractuales a la capacidad del deudor para llevar a cabo actividades que puedan ser perjudiciales para los prestamistas, incluida la imposibilidad de emitir nueva deuda sin el consentimiento de los proveedores de deuda existentes,
2)
que el deudor disponga de suficientes fondos de reserva totalmente financiados en efectivo, u otros mecanismos financieros con un ente, para cubrir las necesidades de capital circulante y financiación para imprevistos durante el período de ejecución del proyecto financiado, siempre que se haya asignado al ente una calificación por parte de una ECAI reconocida con un nivel de calidad crediticia de al menos 3 o, en el caso de las entidades que calculen los importes de la exposición ponderada por riesgo y los importes de las pérdidas esperadas conforme al capítulo 3, cuando el ente no disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI reconocida, se asigne a dicho ente una calificación crediticia interna equivalente a un nivel de calidad crediticia de al menos 3 por parte de la entidad, siempre que dicho ente haya obtenido una calificación interna de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 3, sección 6,
3)
que el proyecto con el que esté relacionada la exposición genere flujos de efectivo que sean predecibles y cubran todos los reembolsos futuros del préstamo,
4)
cuando los ingresos del deudor no estén financiados por pagos de un gran número de usuarios, que la fuente de reembolso de la obligación dependa de una contraparte principal y esta sea una de las siguientes:
—
un banco central, una administración central, una administración regional o una autoridad local, siempre que reciban una ponderación de riesgo del 0 % de conformidad con los artículos 114 y 115 o reciban una calificación con un nivel de calidad crediticia de al menos 3 por parte de una ECAI reconocida; o, en el caso de las entidades que calculen los importes de la exposición ponderada por riesgo y los importes de pérdidas esperadas de conformidad con el capítulo 3, cuando el banco central, el gobierno central, el gobierno regional o la autoridad local no dispongan de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI reconocida, reciban una calificación crediticia interna equivalente a un nivel de calidad crediticia de al menos 3 por parte de la entidad, siempre que hayan obtenido una calificación interna por parte de la entidad de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 3, sección 6,
—
un ente del sector público, siempre que dicho ente reciba una ponderación de riesgo igual o inferior al 20 % de conformidad con el artículo 116 o se le asigne una calificación con un nivel de calidad crediticia de al menos 3 por parte de una ECAI reconocida o, en el caso de las entidades que calculen los importes de la exposición ponderada por riesgo y los importes de pérdidas esperadas de conformidad con el capítulo 3, cuando el ente del sector público no disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI reconocida, dicho ente del sector público reciba una calificación crediticia interna equivalente a un nivel de calidad crediticia de al menos 3 por parte de la entidad, siempre que dicho ente del sector público haya obtenido una calificación interna por parte de la entidad de conformidad con el capítulo 3, sección 6,
—
una empresa a la que se ha asignado una calificación con un nivel de calidad crediticia de al menos 3 por parte de una ECAI reconocida o, en el caso de las entidades que calculen los importes de la exposición ponderada por riesgo y los importes de pérdidas esperadas de conformidad con el capítulo 3, cuando la empresa no disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI reconocida, dicha empresa reciba una calificación crediticia interna equivalente a un nivel de calidad crediticia 3 por parte de la entidad, siempre que dicha empresa haya obtenido una calificación interna por parte de la entidad de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 3, sección 6,
5)
que las disposiciones contractuales que rigen la exposición frente al deudor ofrezcan un alto grado de protección a la entidad acreedora en caso de impago del deudor,
6)
que la contraparte principal, u otras contrapartes que cumplan de forma similar los criterios de admisibilidad de la contraparte principal, protejan efectivamente a la entidad acreedora contra las pérdidas resultantes del cese del proyecto,
7)
que todos los activos y contratos necesarios para la ejecución del proyecto hayan sido pignorados a la entidad acreedora en la medida en que lo permita la legislación aplicable,
8)
que la entidad acreedora pueda asumir el control de la entidad deudora en caso de situación de impago,
iii)
el 100 % si el proyecto con el que está relacionada la exposición se encuentra en la fase operativa y la exposición no cumple las condiciones establecidas en el inciso ii);
d)
a efectos de la letra c), inciso ii), punto 3, los flujos de efectivo generados no se considerarán previsibles a menos que una parte sustancial de los ingresos satisfaga una o varias de las condiciones siguientes:
i)
que los ingresos se basen en la disponibilidad. Por esto se entiende que, una vez finalizada la construcción, el deudor tiene derecho, siempre que se cumplan las condiciones contractuales, a pagos de sus contrapartes contractuales que cubran los costes de explotación y mantenimiento, los costes del servicio de la deuda y los rendimientos del capital a medida que el deudor gestiona el proyecto, y dichos pagos no están sujetos a variaciones de la demanda, como los niveles de tráfico, y se ajustan normalmente solo por falta de rendimiento o por falta de disponibilidad del activo para el público,
ii)
que los ingresos estén sujetos a regulación de la tasa de rendimiento,
iii)
que los ingresos estén sujetos a un contrato de compra en firme sin derecho de rescisión;
e)
a efectos de la letra c), se entenderá por fase operativa la fase en la que la entidad creada específicamente para financiar el proyecto, o que sea económicamente comparable, cumpla las dos condiciones siguientes:
i)
que tenga un flujo de efectivo neto positivo suficiente para cubrir cualquier obligación contractual restante,
ii)
que tenga una deuda a largo plazo decreciente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|