|
+Artículo 123 4. |
Artículo 123 4.Cuando una exposición frente a una o varias personas físicas no cumpla alguno de los criterios señalados en el apartado 1, la exposición se considerará exposición minorista y recibirá una ponderación por riesgo del 100 %.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|