+Artículo 123 Exposiciones minoristas
---+Artículo 123 1.
---+Artículo 123 2.
---+Artículo 123 3.
---+Artículo 123 4.
---+Artículo 123 5.
|
Artículo 123 Exposiciones minoristas
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 123 1.
|
Las exposiciones que cumplan todos los criterios siguientes se considerarán exposiciones minoristas:
a)
que la exposición sea frente a una o varias personas físicas o frente a una pyme;
b)
que el importe total adeudado a la entidad, a sus empresas matrices y a sus filiales por el deudor o grupo de clientes vinculados entre sí, incluida cualquier exposición en situación de impago, pero excluidas las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales hasta el valor de los bienes inmuebles, no supere 1 millón EUR, de acuerdo con la información de la que disponga la entidad, que tomará las medidas razonables para confirmar la situación;
c)
que la exposición forme parte de un número significativo de exposiciones con características similares, de modo que se reduzcan sustancialmente los riesgos asociados a esa exposición;
d)
que la entidad de que se trate evalúe la exposición en su marco de gestión de riesgos y gestione internamente la exposición como una exposición minorista de forma coherente a lo largo del tiempo y de manera similar al tratamiento, por la entidad, de otras exposiciones minoristas.
El valor actual de los pagos mínimos minoristas por el arrendamiento podrá optar a la categoría de exposiciones minoristas. Las exposiciones que no cumplan los criterios a que se refieren las letras a) a c) del párrafo primero no podrán clasificarse en la categoría de exposición minorista. La ABE emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, para especificar los métodos de diversificación proporcionados con arreglo a los cuales una exposición debe considerarse como parte de un número significativo de exposiciones similares, tal como se especifica en la letra c), párrafo primero, del presente apartado a más tardar 10 de julio de 2025.
|
|
Artículo 123 2.
|
Las siguientes exposiciones no se considerarán exposiciones minoristas:
a)
las exposiciones en instrumentos de capital que otorguen un derecho residual y subordinado sobre los activos o las rentas del emisor;
b)
las exposiciones de deuda y otros valores, participaciones en sociedades personalistas, derivados u otros vehículos cuyo contenido económico sea similar al de las exposiciones especificadas en la letra a);
c)
todas las demás exposiciones en forma de valores.
|
|
Artículo 123 3.
|
Las exposiciones minoristas a que se refiere el apartado 1 recibirán una ponderación de riesgo del 75 %, a excepción de las exposiciones transaccionistas, a las que se asignará una ponderación de riesgo del 45 %.
|
|
Artículo 123 4.
|
Cuando una exposición frente a una o varias personas físicas no cumpla alguno de los criterios señalados en el apartado 1, la exposición se considerará exposición minorista y recibirá una ponderación por riesgo del 100 %.
|
|
Artículo 123 5.
|
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, las exposiciones derivadas de préstamos concedidos por una entidad a jubilados o a empleados con un contrato indefinido a cambio de la transferencia incondicional de una parte de la pensión o del salario del prestatario a dicha entidad recibirán una ponderación por riesgo del 35 %, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que, a fin de reembolsar el préstamo, el prestatario autorice incondicionalmente al fondo de pensiones o a su empleador a efectuar pagos directos a la entidad, deduciendo los pagos mensuales del préstamo de la pensión o salario mensuales del prestatario;
b)
que los riesgos de defunción, incapacidad laboral, desempleo o reducción de la pensión o salario mensual neto del prestatario estén debidamente cubiertos a través de una póliza de seguro en beneficio de la entidad;
c)
que la suma de los pagos mensuales que deba abonar el prestatario por todos los préstamos que cumplan las condiciones indicadas en las letras a) y b) no supere el 20 % de su pensión o salario mensuales netos;
d)
que el plazo de vencimiento máximo inicial del préstamo sea igual o inferior a diez años.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|