+Artículo 124 4.

Artículo 124 4.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, letra b), en las jurisdicciones en las que las hipotecas subordinadas otorguen al tenedor un derecho sobre garantías reales legalmente exigibles y que constituyan una reducción efectiva del riesgo de crédito, también podrán reconocerse las hipotecas subordinadas mantenidas por una entidad distinta de la que ostente la hipoteca preferente, también cuando la entidad no detente una hipoteca preferente o no tenga un derecho de prelación entre una hipoteca preferente y otra subordinada, ambas en posesión de la entidad.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, las normas que regulan las hipotecas garantizarán todo lo siguiente:

a) 

que cada entidad que posea una hipoteca sobre un inmueble pueda iniciar la venta del bien independientemente de otros entes titulares de una hipoteca sobre el inmueble;

b) 

cuando la venta de los bienes no se lleve a cabo mediante subasta pública, que los entes titulares de una hipoteca preferente adopten medidas razonables para obtener un valor de mercado justo o el mejor precio que pueda obtenerse en las circunstancias cuando ejerzan por su cuenta cualquier poder de venta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito