Artículo 124 11.
La ABE, en estrecha cooperación con la JERS, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar los tipos de factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la idoneidad de las ponderaciones de riesgo a que se refiere el apartado 9. La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2026. Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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