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+Artículo 124 12. |
Artículo 124 12.La JERS, mediante las recomendaciones a que se hace referencia en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, y en estrecha colaboración con la ABE, podrá dar directrices a las autoridades designadas con arreglo al apartado 8 del presente artículo, por lo que se refiere a los dos elementos siguientes:
a)
los factores que podrían «repercutir negativamente en la estabilidad financiera presente o futura», de conformidad con el apartado 9, párrafo segundo;
b)
los criterios de referencia indicativos que debe tener en cuenta la autoridad designada con arreglo al apartado 8 a la hora de fijar unas ponderaciones de riesgo más elevadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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