+Artículo 125 3.

Artículo 125 3.

Las entidades también podrán aplicar la excepción a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, párrafo tercero, en casos en que la autoridad competente de un tercer país que aplique disposiciones de supervisión y regulación al menos equivalentes a las aplicadas en la Unión determinadas en una Decisión de la Comisión adoptada de conformidad con el artículo 107, apartado 4, publique las correspondientes tasas de pérdidas para las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en el territorio de dicho tercer país.

Cuando la autoridad competente de un tercer país no publique las correspondientes tasas de pérdidas para las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en el territorio de su país, la ABE podrá publicar dicha información para el mencionado tercer país, siempre que existan datos estadísticos válidos que sean estadísticamente representativos del correspondiente mercado inmobiliario residencial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito