+Artículo 126 2.

Artículo 126 2.

A una exposición como la que se menciona en el artículo 124, apartado 2, letra b), inciso ii), se le asignará la ponderación de riesgo establecida de conformidad con la respectiva categoría de la ponderación de riesgo de la ratio exposición/valor del cuadro 1.

A efectos del presente apartado, cuando, de conformidad con el artículo 124, apartado 9, la autoridad competente o la autoridad designada haya fijado una ponderación de riesgo más elevada o un porcentaje de ratio exposición/valor menor que los contemplados en el presente apartado, las entidades utilizarán la ponderación de riesgo o el porcentaje establecidos de conformidad con el artículo 124, apartado 9.


Cuadro 1

 

Ratio exposición / valor ≤ 60 %

60 % < Ratio exposición / valor ≤ 80 %

Ratio exposición / valor > 80 %

Ponderación de riesgo

70 %

90 %

110 %

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, las entidades podrán aplicar el tratamiento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo a las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles comerciales situados en el territorio de un Estado miembro cuando la autoridad competente de dicho Estado miembro haya publicado, de acuerdo con el artículo 430 bis, apartado 3, tasas de pérdidas para tales exposiciones que, sobre la base de los datos agregados presentados por las entidades de ese Estado miembro correspondientes a ese mercado inmobiliario nacional, no superen ninguno de los límites siguientes para las pérdidas agregadas en tales exposiciones que existiesen el año anterior:

a) 

que el importe agregado presentado por las entidades en virtud del artículo 430 bis, apartado 1, letra d), dividido por el importe agregado presentado por las entidades en virtud del artículo 430 bis, apartado 1, letra f), no supere el 0,3  %;

b) 

que el importe agregado presentado por las entidades en virtud del artículo 430 bis, apartado 1, letra e), dividido por el importe agregado presentado por las entidades a que se refiere el artículo 430 bis, apartado 1, letra f), no supere el 0,5  %.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito