+Artículo 126 3.

Artículo 126 3.

Las entidades podrán aplicar la excepción a que se refiere el apartado 2, párrafo tercero, del presente artículo, también en los casos en que la autoridad competente de un tercer país que aplique disposiciones de supervisión y regulación al menos equivalentes a las aplicadas en la Unión determinadas en una Decisión de la Comisión adoptada de conformidad con el artículo 107, apartado 4, publiquen las correspondientes tasas de pérdidas para las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles comerciales situados en el territorio de su país.

Cuando la autoridad competente de un tercer país no publique las correspondientes tasas de pérdidas para las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles comerciales situados en el territorio de su país, la ABE podrá publicar esta información para el mencionado tercer país, siempre que existan datos estadísticos válidos, que sean estadísticamente representativos del correspondiente mercado inmobiliario comercial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito