+Artículo 127 3.
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Artículo 127 3.
El valor de la exposición restante una vez efectuados los ajustes por riesgo de crédito específico de las exposiciones no BIGR garantizadas por bienes inmuebles residenciales o comerciales, de conformidad con los artículos 125 y 126, respectivamente, recibirá la ponderación de riesgo del 100 % si se ha producido un impago de conformidad con el artículo 178.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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