+Artículo 127 3.

Artículo 127 3.

El valor de la exposición restante una vez efectuados los ajustes por riesgo de crédito específico de las exposiciones no BIGR garantizadas por bienes inmuebles residenciales o comerciales, de conformidad con los artículos 125 y 126, respectivamente, recibirá la ponderación de riesgo del 100 % si se ha producido un impago de conformidad con el artículo 178.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito