+Artículo 128 2.

Artículo 128 2.

Las exposiciones de deuda subordinada recibirán una ponderación de riesgo del 150 %, a menos que dichas exposiciones de deuda subordinada se deduzcan de los fondos propios o estén sujetas al tratamiento establecido en el artículo 72 sexies, apartado 5, párrafo primero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito