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+Artículo 128 2. |
Artículo 128 2.Las exposiciones de deuda subordinada recibirán una ponderación de riesgo del 150 %, a menos que dichas exposiciones de deuda subordinada se deduzcan de los fondos propios o estén sujetas al tratamiento establecido en el artículo 72 sexies, apartado 5, párrafo primero.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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