+Artículo 132bis 4.

Artículo 132bis 4.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el modo en que las entidades calcularán el importe ponderado por riesgo de la exposición a que se refiere el apartado 2 cuando no esté disponible uno o más de los datos necesarios para dicho cálculo.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de marzo de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito