+Artículo 133 7.

Artículo 133 7.

Las participaciones en el capital que se registren como préstamos, pero que se hayan derivado de una conversión de deuda en capital realizada como parte del proceso de liquidación o reestructuración ordenada de la deuda no recibirán una ponderación de riesgo inferior a la que se aplicaría si las participaciones en el capital se consideraran una exposición de deuda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito