+Artículo 134 1.

Artículo 134 1.

Los activos materiales, a efectos del artículo 4, rúbrica «Activos», punto 10, de la Directiva 86/635/CEE, recibirán una ponderación de riesgo del 100 %.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito