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+Artículo 134 2. |
Artículo 134 2.Las cuentas de periodificación para las que una entidad no pueda determinar la contraparte de acuerdo con la Directiva 86/635/CEE recibirán una ponderación de riesgo del 100 %.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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