+Artículo 134 7.

Artículo 134 7.

En el caso de los arrendamientos, el valor de la exposición serán los pagos mínimos por el arrendamiento que se hayan descontado. Los pagos mínimos por el arrendamiento serán los pagos que, durante el período de arrendamiento, deberá hacer o podrá ser obligado a hacer el arrendatario, así como cualquier opción de compra que tenga una probabilidad razonable de ser ejercida. En el supuesto de que pueda obligarse a una parte distinta del arrendatario a hacer un pago en relación con el valor residual de un activo arrendado y de que esa obligación de pago cumpla los requisitos establecidos en el artículo 201, relativos a la admisibilidad de los proveedores de cobertura, así como los requisitos para reconocer otros tipos de garantías recogidos en los artículos 213 a 215, la obligación de pago podrá tomarse en consideración como cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, de conformidad con el capítulo 4. Estas exposiciones se asignarán a la categoría de exposición pertinente con arreglo al artículo 112. Cuando la exposición sea el valor residual de activos arrendados, la exposición ponderada por riesgo se calculará del siguiente modo: 1/t × 100 % × valor residual, siendo t igual a 1 o al número más próximo de años enteros restantes del arrendamiento, si este fuera mayor.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito