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+Artículo 139 1. |
Artículo 139 1.Cuando exista una evaluación crediticia para un determinado programa o una determinada línea de emisión a la que pertenezca el elemento constitutivo de la exposición, se utilizará esa evaluación para determinar la ponderación de riesgo asignada a dicho elemento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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