+Artículo 141 1.

Artículo 141 1.

Cuando una evaluación crediticia se refiera a un elemento denominado en la moneda nacional del deudor, esta no deberá utilizarse para determinar la ponderación de riesgo de una exposición frente al mismo deudor denominada en moneda extranjera.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito