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+Artículo 141 1. |
Artículo 141 1.Cuando una evaluación crediticia se refiera a un elemento denominado en la moneda nacional del deudor, esta no deberá utilizarse para determinar la ponderación de riesgo de una exposición frente al mismo deudor denominada en moneda extranjera.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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