+Artículo 145 1.

Artículo 145 1.

Toda entidad que solicite autorización para usar el método IRB deberá haber estado utilizando, en lo que respecta a las categorías de exposición pertinentes, sistemas de calificación que se hallen globalmente en consonancia con los requisitos fijados en la sección 6 a efectos de la medición y gestión interna del riesgo durante, al menos, tres años antes de poder ser autorizada a utilizar el método IRB.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito