+Artículo 145 1.
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Artículo 145 1.
Toda entidad que solicite autorización para usar el método IRB deberá haber estado utilizando, en lo que respecta a las categorías de exposición pertinentes, sistemas de calificación que se hallen globalmente en consonancia con los requisitos fijados en la sección 6 a efectos de la medición y gestión interna del riesgo durante, al menos, tres años antes de poder ser autorizada a utilizar el método IRB.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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