+Artículo 145 2.

Artículo 145 2.

Toda entidad que solicite permiso para usar estimaciones propias de LGD y factores de conversión demostrará, a satisfacción de las autoridades competentes, que ha venido calculando y empleando estimaciones propias de LGD y factores de conversión de manera en general acorde con los requisitos para el uso de estimaciones propias de estos parámetros fijados en la sección 6, durante, al menos, tres años antes de poder ser autorizada a utilizar dichas estimaciones propias.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito