+Artículo 147 9.

Artículo 147 9.

El valor residual de bienes inmuebles arrendados se clasificará en la categoría de exposición contemplada en el apartado 2, letra g), salvo en la medida en que el valor residual esté ya incluido en la exposición por arrendamiento prevista en el artículo 166, apartado 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito