+Artículo 149 1.

Artículo 149 1.

Las entidades que utilicen el método IRB para una determinada exposición o categoría de exposiciones no dejarán de emplearlo para usar en su lugar el método estándar con vistas al cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo, a menos que concurran las siguientes condiciones:

▼M17

a) 

que la entidad haya demostrado, a satisfacción de las autoridades competentes, que la aplicación del método estándar no se realiza con fines de arbitraje regulatorio, también mediante la reducción indebida de los requisitos de fondos propios de la entidad, es necesaria habida cuenta de la naturaleza y complejidad del total de las exposiciones de tal tipo de la entidad y no tendrá repercusiones negativas importantes en la solvencia de la entidad o en su capacidad de gestionar el riesgo de manera efectiva;

▼B

b) 

que la entidad haya recibido previamente la autorización de la autoridad competente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito