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+Artículo 151 10. |
Artículo 151 10.Los importes ponderados por riesgo de las exposiciones titulizadas y de las exposiciones pertenecientes a la categoría contemplada en el artículo 147, apartado 2, letra f), se calcularán de conformidad con el capítulo 5.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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