+Artículo 152 2.

Artículo 152 2.

Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 132, apartado 3, las entidades que dispongan de información suficiente sobre cada una de las exposiciones subyacentes de un OIC tomarán en consideración dichas exposiciones subyacentes para calcular el importe ponderado por riesgo de la exposición del OIC, aplicando una ponderación por riesgo a todas las exposiciones subyacentes del OIC como si las exposiciones fueran mantenidas directamente por aquellas entidades.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito