+Artículo 153 9.

Artículo 153 9.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar cómo deben tener en cuenta las entidades los factores a que se refiere el apartado 5, párrafo segundo, al asignar ponderaciones de riesgo a las exposiciones de financiación especializada.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2026.

Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito